I.E.S. " EL VALLE "
Departamento: "Mantenimiento y servicios a la producción"
Próximos exámenes:
Próximos exámenes para 1º de frío y calor:
Entrega de los trabajos de Seguridad el día 11 de Enero, viernes. MANTENIMIENTOS A NIVEL INDUSTRIAL
Entrega de los trabajos de Seguridad el día 11 de Enero, viernes. MANTENIMIENTOS A NIVEL INDUSTRIAL
Miércoles 15 de diciembre. Examen TMU; temas 18,19,20,21,22,23,24 y 25.
Martes 14 de diembre. Examen IEA; Temas 1 y 2.
lunes, 25 de octubre de 2010
TERCER TEMA DE AGC; "FORMAS DE EMPRESA"
Para este tercer tema de AGC, sobre las diferentes formas jurídicas que tenemos de dar forma a una empresa, sobre todo los diferentes tipos de sociedades, con sus pros y sus contras, he pensado conveniente utilizar, más que unos apuntes que sean un texto, mejor unos esquemas para que vayáis completandolos en clase con vuestras palabras. Como siempre, pinchad en el título del hilo para poder descargaros el tema. Saludos, y buen trabajo!!.
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3 comentarios:
roberto ya no hay mas temarioo del TEMA 3 ¿? i una preguntilla los que sacamos menos de un 5 k nos vas a acerr?
roberto aqui te dejo mi trabajo:
Trabajador autónomo dependiente.
-DEFINICIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO.
Se considera trabajador autónomo aquel que realiza, de forma habitual, personal, de
manera directa, por cuenta propia, y fuera del ámbito de dirección y organización de otra
persona, y se trata además, de una actividad económica o profesional o título lucrativo, se
de o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Esta es la definición genérica, pero añade los colectivos específicos incluidos como,
los trabajos realizados, por familiares directos que no tengan la condición de trabajadores
por cuenta ajena, los socios de sociedades regulares colectivas, lo comuneros de las
comunidades de bienes, quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva
el desempeño del cargo de consejero o administrador, o prestan otros servicios para una
sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa,
cuando posean el control efectivo directo o indirecto de aquella, en los términos previstos en
la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
-REQUISITOS:
a) No tener a su cargo trabajadores, ni contratar o subcontratar parte o toda la
actividad con terceros.
b) No puede ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que
presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del
cliente.
c) Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el
ejercicio de la actividad e independientes de los del cliente, cuando en dicha
actividad sean relevantes económicamente.
d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las
indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
e) Ha de percibir una contraprestación económica en función del resultado de su
actividad, de acuerdo, con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura
de aquélla.
Estimado Juan Manuel, a los que habéis sacado menos de un 5 os voy a suspender, o no querrás que os haga la ola???. A no ser que haciendo la media con los demás ejercicios que hagamos llegueis al cinco, que es lo que debéis hacer. No va a ser tan difícil, no crees??. Si te refieres a la posibilidad de recuperación, por supuesto que tendréis esa posibilidad a final de trimestre, aunque espero que no necesitéis esa posibilidad. Saludos, y ánimo con la ortografía, seguro que consigues escribir correctamente en cuanto te lo propongas...
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